AEPD ordena al Ministerio de Defensa facilitar acceso a la historia clínica tras incumplir derecho de acceso

Resolución TD-00126-2018
Firmado 2018-04-24T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00126/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Defensa, Inspección General de Sanidad de la Defensa, debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a su historia clínica. El reclamante había solicitado copia íntegra de su historia clínica relativa a varios reconocimientos médicos realizados entre 2013 y 2014 en diferentes unidades médicas del Ministerio de Defensa.

El reclamante ejerció su derecho de acceso en tres ocasiones (22 de agosto, 25 de septiembre y 23 de noviembre de 2017), pero no recibió respuesta alguna. Según la normativa vigente, el responsable del fichero debe contestar a la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes. En este caso, la entidad reclamada no cumplió con este requisito, lo que constituye una infracción del derecho de acceso del reclamante.

La resolución estima la reclamación y ordena al Ministerio de Defensa que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante la certificación que facilite el acceso completo a su historia clínica o, en su defecto, deniegue motivada y fundamentadamente el acceso solicitado. La entidad reclamada podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos si no cumple con esta orden.

La decisión subraya la importancia de garantizar el derecho de acceso a la información personal, especialmente en lo que respecta a la historia clínica, y la obligación de las entidades de responder de manera adecuada y oportuna a las solicitudes de los ciudadanos.