AEPD sanciona a Falcon Crest Porriño por incumplir el derecho de supresión de datos personales

Resolución TD-00125-2019
Firmado 2019-05-27T00:00:00Z
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El 23 de noviembre de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra FALCON CREST PORRIÑO, S.L. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante había ejercido su derecho de supresión el 4 de junio de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.

La reclamación se basó en la falta de atención a la solicitud de supresión de datos, un derecho reconocido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). El artículo 17 del RGPD establece que los interesados tienen derecho a solicitar la supresión de sus datos personales cuando ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos, entre otros motivos.

A pesar de los requerimientos realizados, FALCON CREST PORRIÑO, S.L. no proporcionó ninguna respuesta ni tomó medidas para atender la solicitud de supresión. Esto constituye una infracción de los principios de transparencia y responsabilidad proactiva que deben seguir los responsables del tratamiento de datos.

Se resolvió estimar la reclamación y se instó a FALCON CREST PORRIÑO, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la parte reclamante una certificación que constara que había atendido el derecho de supresión o se denegara motivadamente indicando las causas por las que no procedía la supresión solicitada. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción tipificada en la LOPDGDD, que se sancionaría conforme al RGPD.

La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública una vez notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podía interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.