| Resolución | TD-00124-2021 |
| Firmado | 2021-07-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber atendido su solicitud de acceso a su historia clínica. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió respuesta alguna. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que B.B.B. no había proporcionado una respuesta adecuada al reclamante, ni había acreditado documentalmente haber enviado la historia clínica. La entidad reclamada intentó justificar su actuación mediante mensajes de WhatsApp, pero esto no se consideró suficiente debido a la distancia entre las partes. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a B.B.B. a atender el derecho de acceso del reclamante en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.