AEPD sanciona a Body Factory Gran Vía por incumplir el plazo legal para la supresión de datos personales

Resolución TD-00124-2019
Firmado 2019-06-04T00:00:00Z
Enlace 📋

En el expediente TD/00124/2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra GRAN VIA FITNESS, S.L. (BODY FACTORY GRAN VIA) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamación se basó en que, tras ejercer su derecho de supresión el 6 de noviembre de 2018, no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo correspondiente.

Durante el procedimiento, la parte reclamada alegó que, debido a un error humano, no se atendió la solicitud en el plazo establecido. Sin embargo, proporcionaron un burofax que demostraba que finalmente habían respondido a la solicitud del reclamante, aunque fuera del plazo legal.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de supresión fue atendido durante el procedimiento, aunque fuera del plazo establecido. No se consideró necesario emitir una nueva certificación por parte de la entidad reclamada, dado que ya habían respondido extemporáneamente. La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.

La decisión subraya la importancia de atender las solicitudes de derechos de los interesados dentro de los plazos legales establecidos, evitando así procedimientos administrativos y posibles sanciones.