| Resolución | TD-00123-2018 |
| Firmado | 2018-04-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00123/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra TEAM 4 COLLECTION AND CONSULTING SL, debido a que esta entidad no atendió adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación en dos ocasiones, el 11 de septiembre de 2018 y el 10 de octubre de 2018, pero no recibió una respuesta satisfactoria. TEAM argumentó que actuaba como encargada del tratamiento y no como responsable del fichero, y que había procedido a la cancelación solicitada, invalidando el número telefónico y bloqueando el expediente. Sin embargo, el reclamante no recibió ninguna comunicación oficial sobre la cancelación y negó haber recibido la carta que TEAM alegaba haber enviado.
Durante el procedimiento, TEAM presentó un albarán de UNIPOST que no contenía datos específicos del envío, lo que no acreditaba la recepción de la comunicación por parte del reclamante. Este último solicitó el inicio de un procedimiento sancionador y una indemnización por los daños ocasionados.
La resolución estimó la reclamación de D. A.A.A., instando a TEAM a remitir una contestación al derecho de cancelación solicitado o a acreditar la cumplimentación del deber de respuesta dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. En caso de no cumplir, TEAM podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. La resolución también destacó que TEAM no había acreditado el traslado de la reclamación al responsable del fichero, como establece el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de la LOPD.