La AEPD ordena a Open Bank atender o denegar motivadamente la solicitud de acceso a datos personales tras su supuesta supresión

Resolución TD-00122-2020
Firmado 2020-10-19T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra OPEN BANK, S.A. por no haber atendido su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Durante el procedimiento, OPEN BANK alegó que había suprimido los datos, lo cual impide atender la solicitud de acceso.

La normativa de protección de datos establece que la supresión de datos debe realizarse mediante bloqueo, permitiendo su acceso para posibles responsabilidades legales. Por ello, se insta a OPEN BANK a atender la solicitud de acceso o a denegarla motivadamente en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.