| Resolución | TD-00122-2019 |
| Firmado | 2019-07-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales asociados a una URL específica. La reclamante solicitó que sus datos no se vincularan a una publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) relacionada con la formación de un sindicato, en la que aparecía como promotora.
Google argumentó que la información publicada en el BOE tenía relevancia pública y que, por lo tanto, debía prevalecer el interés público sobre el derecho a la protección de datos. La empresa sostuvo que la información era actual y no obsoleta, y que la normativa española exigía la cancelación de datos personales solo cuando ya no fueran necesarios o pertinentes para la finalidad para la que fueron recabados, lo cual no ocurría en este caso.
La reclamante, por su parte, alegó que la normativa de protección de datos establecía la obligación de incluir sistemas técnicos para evitar la indexación de la información y que, tras los tres meses exigidos por el Ministerio de Trabajo para la publicación de los datos, estos ya no debían mantenerse accesibles. Además, argumentó que el tratamiento de los datos inicialmente pudo ser adecuado, pero con el tiempo se había vuelto inadecuado, ocasionando daños al derecho a la personalidad, como el honor y la intimidad.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información publicada en el BOE tenía relevancia pública y que, por lo tanto, prevalecía el interés público sobre el derecho a la protección de datos. Se consideró que la información no era obsoleta y que su publicación estaba justificada por el interés público en acceder a datos relacionados con la actividad sindical de la reclamante. Además, se señaló que el derecho al olvido no puede suponer una censura retrospectiva de informaciones correctamente publicadas en su día.