| Resolución | TD-00122-2018 |
| Firmado | 2018-04-18T00:00:00Z |
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La resolución TD/00122/2018 se refiere a una reclamación presentada por Dª A.A.A. contra GRUPO EURO 56 S.L. debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamante, representada por D. B.B.B., ejerció su derecho de acceso el 22 de agosto de 2017 a través de Deutsche Bank SAE, entidad del mismo grupo que GRUPO EURO. Sin embargo, la solicitud no recibió la contestación legalmente establecida.
Durante el procedimiento, se constató que GRUPO EURO no respondió a la solicitud de acceso dentro del plazo de un mes, como establece la normativa vigente. Además, el sistema de notificaciones electrónicas rechazó automáticamente la reclamación por haber transcurrido los diez días naturales para su acceso.
La normativa relevante, como el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que las actuaciones contrarias a la ley pueden ser objeto de reclamación. Asimismo, el artículo 15 de la LOPD garantiza el derecho de acceso a los datos personales, permitiendo a los interesados obtener información sobre sus datos y las comunicaciones realizadas o previstas.
La resolución concluye que GRUPO EURO no atendió debidamente el derecho de acceso de la reclamante, por lo que se estima la reclamación. Se insta a GRUPO EURO 56 S.L. a remitir a la parte reclamante una certificación con el acceso completo a sus datos o a denegar de forma motivada y fundamentada el acceso solicitado, en un plazo de diez días hábiles. En caso de incumplimiento, la entidad podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD.