| Resolución | TD-00121-2019 |
| Firmado | 2019-05-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El caso se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra INFORIESGOS, S.A. debido a la falta de atención a su solicitud de supresión y limitación de datos personales. El reclamante solicitó la eliminación de una URL que contenía información personal, incluyendo su nombre, apellido y dirección, que consideraba errónea, obsoleta e inadecuada. La empresa denegó la solicitud argumentando que los datos provenían de fuentes públicas, como el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
El reclamante alegó que los datos eran personales y perjudiciales, ya que él nunca había sido empresario y la sociedad mencionada estaba extinta. La empresa insistió en que los datos eran públicos y recomendó al reclamante dirigirse al Boletín del Registro Mercantil para solicitar la supresión.
La resolución determinó que, aunque la información era pública, los datos eran obsoletos y no tenían relevancia legal actual, ya que la sociedad mencionada estaba disuelta desde 2014. Por lo tanto, se estimó la reclamación y se instó a INFORIESGOS, S.A. a atender la solicitud de supresión en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento. La resolución también destacó la importancia de la transparencia y la responsabilidad proactiva en el tratamiento de datos personales.