| Resolución | TD-00121-2018 |
| Firmado | 2018-06-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Doña A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de un enlace que vinculaba su nombre con una URL específica. La reclamante argumentó que la información era obsoleta, ya que ya no era propietaria del dominio en cuestión.
Google inicialmente denegó la solicitud de cancelación, pero durante el procedimiento de tutela de derechos, la empresa manifestó que había bloqueado la URL reclamada. Este bloqueo se produjo después de que la reclamante proporcionara la documentación requerida para subsanar su solicitud inicial.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la pretensión de la reclamante se había alcanzado durante la tramitación del procedimiento. Esto significa que, aunque inicialmente Google no había atendido la solicitud de cancelación, finalmente lo hizo, cumpliendo con la normativa vigente sobre protección de datos.
La decisión subraya la obligación de los buscadores, como Google, de actuar como responsables del tratamiento de datos personales y de atender las solicitudes de cancelación de enlaces que vinculen nombres con información obsoleta o lesiva. En este caso, la sanción no fue aplicada porque Google cumplió con la solicitud de cancelación antes de que la resolución final se emitiera.