| Resolución | TD-00120-2021 |
| Firmado | 2021-07-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX por no haber atendido su solicitud de ejercicio de derechos según el RGPD. El reclamante alegó que fue incluido indebidamente en un fichero de morosos y solicitó información sobre la entidad que lo incluyó, fechas de alta y baja, y motivos de inclusión y eliminación. ASNEF-EQUIFAX argumentó que, al haber cancelado los datos, estos estaban bloqueados y no podían facilitar la información solicitada.
La resolución estima la reclamación y ordena a ASNEF-EQUIFAX que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante la certificación que acredite haber atendido su derecho de acceso. La entidad debe comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.