| Resolución | TD-00120-2020 |
| Firmado | 2020-10-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra BANKIA, S.A. por no haber atendido su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió respuesta en el plazo legal. BANKIA alegó que no podía atender la solicitud porque los datos estaban bloqueados y supuestamente suprimidos. Sin embargo, la normativa de protección de datos establece que la supresión debe realizarse mediante bloqueo, permitiendo el acceso a los datos bloqueados para posibles responsabilidades legales. Por ello, se instó a BANKIA a atender la solicitud de acceso en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.