AEPD sanciona a AD735 DATA MEDIA ADVERTISING S.L. por incumplir derechos de acceso y limitación de datos personales

Resolución TD-00120-2019
Firmado 2019-06-04T00:00:00Z
Enlace 📋

El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra AD735 DATA MEDIA ADVERTISING S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de derechos de acceso y limitación de datos personales. El reclamante había enviado un correo electrónico a una dirección específica para solicitar la supresión de datos, pero recibió una respuesta indicando que debía usar otra dirección de correo para ejercer otros derechos, como el acceso y la limitación.

La empresa reclamada no proporcionó una respuesta adecuada dentro del plazo legal establecido, lo que constituye una falta de atención a los derechos del reclamante. Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las empresas deben facilitar información clara y accesible sobre el tratamiento de datos y responder a las solicitudes de los interesados en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos.

La resolución estima la reclamación y ordena a AD735 DATA MEDIA ADVERTISING S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que demuestre que ha atendido su solicitud de acceso o justifique que la petición ha sido atendida debidamente. Además, la empresa debe comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una infracción sancionable.

La decisión subraya la importancia de que las empresas cumplan con sus obligaciones de transparencia y responsabilidad proactiva en el tratamiento de datos personales, asegurando que los derechos de los interesados sean respetados y atendidos de manera oportuna y adecuada.