| Resolución | TD-00120-2018 |
| Firmado | 2018-05-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación presentada por Dª A.A.A. contra ESFERA GESTIÓN DE ESPACIO, S.L. se basa en la falta de respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales. El 9 de noviembre de 2017, Dª A.A.A. ejerció su derecho de acceso, pero no recibió la contestación legalmente establecida. El 9 de enero de 2018, presentó una reclamación debido a esta omisión.
Durante el procedimiento, se constató que la empresa no había respondido a la solicitud de acceso de Dª A.A.A. Además, cuando se intentó notificar la reclamación a la empresa, el envío fue devuelto con las anotaciones «Se ausentó» y «Desconocido».
La normativa vigente establece que los ciudadanos tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales, y que las empresas deben responder a estas solicitudes en un plazo máximo de un mes. En este caso, la empresa no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos.
Por ello, se estimó la reclamación de Dª A.A.A. y se instó a ESFERA GESTIÓN DE ESPACIO, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, proporcionara a la reclamante la certificación con el acceso completo a sus datos o denegara fundada y motivadamente dicho acceso. En caso de no cumplir con esta resolución, la empresa podría incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos.