AEPD desestima reclamación de derecho al olvido: Google no debe suprimir URL con información de interés público

Resolución TD-00119-2019
Firmado 2019-09-03T00:00:00Z
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A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. La reclamación se centró en una URL que contenía información sobre su exclusión de un proceso selectivo en una universidad, lo cual podría causarle perjuicio laboral.

El 17 de septiembre de 2018, A.A.A. ejerció su derecho de supresión ante Google, solicitando que sus datos personales no se asociaran con la URL mencionada. Google denegó la solicitud, argumentando que la información tenía relevancia pública y profesional. A.A.A. insistió en su reclamación, pero Google mantuvo su postura, afirmando que la información publicada era de interés público y que su difusión estaba justificada.

La resolución desestimó la reclamación de A.A.A. Se argumentó que la información publicada en la URL era de interés público y que su difusión estaba justificada por el derecho a la libertad de información. Además, se señaló que la información no era inexacta ni obsoleta, por lo que no procedía su supresión. La decisión se basó en la normativa de protección de datos, que permite la supresión de datos personales cuando ya no son necesarios o pertinentes, pero reconoce excepciones cuando existe un interés público legítimo.

Finalmente, se desestimó la reclamación de A.A.A., confirmando que Google no estaba obligado a suprimir la URL en cuestión. La resolución subrayó que el derecho al olvido debe equilibrarse con el derecho a la información, y en este caso, el interés público prevaleció sobre el derecho a la supresión de datos personales.