AEPD desestima reclamación contra Google: Datos de interés público no deben ser cancelados de los resultados de búsqueda

Resolución TD-00119-2018
Firmado 2018-06-14T00:00:00Z
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El reclamante, don N.N.N., presentó una reclamación contra Google LLC por no haber atendido su solicitud de cancelación de ciertos enlaces en los resultados de búsqueda. Estos enlaces contenían datos personales del reclamante, publicados en noticias de 2014, relacionadas con una solicitud de extradición que fue denegada por la Audiencia Nacional.

El reclamante solicitó la desindexación de trece URLs específicas que aparecían en los resultados de búsqueda al introducir su nombre. Google argumentó que algunas de las URLs no habían sido solicitadas previamente para su cancelación y que otras no aparecían en los resultados de búsqueda. Además, Google sostuvo que las noticias eran de interés público y veraces, por lo que no procedía su cancelación.

Durante el procedimiento, se determinó que Google LLC es el responsable del tratamiento de datos en el contexto del motor de búsqueda, y que su establecimiento en España está destinado a la promoción y venta de espacios publicitarios, lo que justifica la aplicación de la normativa española de protección de datos.

Finalmente, se desestimó la reclamación del reclamante. La decisión se basó en que las noticias eran de interés público y no obsoletas, ya que habían sido publicadas en 2014. Además, se consideró que el tratamiento de los datos era legítimo y que no se había demostrado que los datos fueran inexactos o incompletos. Por lo tanto, no se impuso ninguna sanción a Google LLC.