| Resolución | TD-00118-2021 |
| Firmado | 2021-06-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un individuo, identificado como A.A.A., presentó una reclamación contra la Dirección General de la Policía por la denegación de su solicitud de supresión de antecedentes policiales. El reclamante argumentó que cumplía con los requisitos para la cancelación y que la denegación no estaba suficientemente motivada. La Dirección General de la Policía justificó la denegación basándose en la prevención de infracciones penales y la seguridad pública, citando los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica 15/1999. Tras el análisis, se desestimó la reclamación al considerar que los motivos de denegación estaban debidamente justificados y motivados, conforme a la normativa vigente.