AEPD sanciona a ESFERA GESTIÓN DE ESPACIO por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución TD-00118-2018
Firmado 2018-05-17T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00118/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra ESFERA GESTIÓN DE ESPACIO, S.L. El reclamante ejerció su derecho de acceso el 9 de noviembre de 2017, solicitando información sobre sus datos personales. Sin embargo, la empresa no respondió a esta solicitud dentro del plazo legal establecido, lo que motivó la presentación de una reclamación el 9 de enero de 2018.

Durante el proceso, se constató que la empresa no había atendido debidamente la solicitud de acceso del reclamante. Además, cuando se intentó notificar la reclamación a la empresa, el envío fue devuelto con las anotaciones «Se ausentó» y «Desconocido», lo que indicaba problemas en la comunicación con la entidad.

La normativa vigente, específicamente el artículo 15 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales. El artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que el responsable del tratamiento debe responder a la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes. En este caso, la empresa no cumplió con este requisito, lo que constituyó una infracción de los derechos del reclamante.

La resolución estimó la reclamación y ordenó a ESFERA GESTIÓN DE ESPACIO, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, proporcionara al reclamante la información solicitada o denegara fundada y motivadamente el acceso. La empresa fue advertida de que, en caso de no cumplir con esta orden, podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD. Además, se instruyó a la empresa para que comunicara las actuaciones realizadas a la autoridad competente en el mismo plazo.

La resolución también se hizo pública, conforme a lo establecido en la normativa vigente, y se notificó tanto al reclamante como a la empresa. Contra esta resolución, los interesados podían interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.