AEPD ordena a CRONICAGLOBAL MEDIA responder a solicitud de supresión de datos o enfrentar sanción

Resolución TD-00117-2020
Firmado 2020-10-15T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra CRONICAGLOBAL MEDIA, S.L. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. La reclamación se inadmitió inicialmente por no aportar la solicitud de supresión dirigida al medio. Sin embargo, tras presentar un recurso de reposición con la solicitud correspondiente, se estimó la reclamación.

La entidad reclamada alegó que la conservación de los datos era necesaria para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información. No obstante, se determinó que la entidad debía haber respondido a la solicitud de supresión, ya fuera para atenderla o denegarla motivadamente. La resolución insta a CRONICAGLOBAL MEDIA, S.L. a responder a la solicitud de supresión en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.