| Resolución | TD-00117-2019 |
| Firmado | 2019-05-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra XFERA MÓVILES, S.A. (MAS MOVIL) se centra en la falta de atención a su derecho de supresión de datos personales. La reclamante ejerció este derecho el 23 de marzo de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida. A pesar de haber proporcionado la identificación requerida, no obtuvo ninguna respuesta por parte de la entidad reclamada.
Durante el procedimiento, la entidad reclamada alegó problemas técnicos que impidieron responder a tiempo. Sin embargo, la respuesta fue enviada extemporáneamente, lo que no se considera adecuado según la normativa vigente. La normativa establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud en un plazo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos, informando al interesado de cualquier dilación.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de supresión fue atendido, pero fuera del plazo establecido. No se requiere la emisión de una nueva certificación ni actuaciones adicionales por parte del responsable. La resolución se notificará a ambas partes y se hará pública una vez notificada.
La reclamante puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional dentro de los plazos establecidos por la ley.