AEPD sanciona a Vodafone por incumplir el derecho de supresión de datos personales en tiempo y forma

Resolución TD-00116-2019
Firmado 2019-05-23T00:00:00Z
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La reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra Vodafone España, S.A.U. se centró en la falta de atención a su derecho de supresión. Entre octubre y noviembre de 2018, la reclamante solicitó en tres ocasiones la supresión de sus datos personales, pero no recibió respuesta alguna por parte de la empresa. La reclamante estaba recibiendo publicidad en una línea telefónica sin tener una relación contractual con Vodafone.

Durante el procedimiento, Vodafone alegó que había atendido la solicitud de supresión y proporcionó documentación que acreditaba haber enviado una carta al reclamante el 21 de marzo de 2019, informando que el número de teléfono había sido incluido en su lista Robinson para evitar futuras campañas comerciales. Sin embargo, esta respuesta se consideró extemporánea, ya que no se proporcionó dentro del plazo legalmente establecido.

El artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que los interesados tienen derecho a solicitar la supresión de sus datos personales cuando ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos, entre otros motivos. Además, el artículo 12 del RGPD especifica que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos excepcionales.

Dado que Vodafone no atendió la solicitud de supresión dentro del plazo legal, se estimó la reclamación por motivos formales. No obstante, no se consideró necesario emitir una nueva certificación por parte de la empresa, ya que la respuesta extemporánea ya había sido proporcionada. La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.