AEPD desestima reclamación contra Weblogs por supresión de URL: La reclamante debía dirigirse directamente a la entidad responsable del contenido

Resolución TD-00115-2019
Firmado 2019-04-29T00:00:00Z
Enlace 📋

Dª A.A.A., en representación de D. B.B.B., presentó una reclamación contra WEBLOGS, S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de una URL. La reclamante había solicitado la eliminación de una URL a través de Google, pero no directamente a WEBLOGS, S.L., la entidad responsable del contenido.

Durante el procedimiento, WEBLOGS, S.L. alegó que no había recibido ninguna solicitud directa de supresión por parte de la reclamante. Sin embargo, la reclamante proporcionó pruebas de múltiples intentos de contacto, incluyendo llamadas y burofaxes, para solicitar la eliminación de la URL.

Se constató que la URL en cuestión ya había sido desindexada y no era accesible a través del buscador de internet. Por lo tanto, se determinó que las medidas necesarias para proteger los derechos del afectado ya se habían adoptado.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la reclamante debería haber dirigido su solicitud de supresión directamente a la entidad responsable del contenido, en este caso, WEBLOGS, S.L. Además, se indicó que si la pretensión de la reclamante era la protección de su derecho al honor y a la propia imagen, el cauce adecuado no era la normativa de protección de datos, sino la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.