| Resolución | TD-00114-2019 |
| Firmado | 2019-04-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/00114/2019 se refiere a una reclamación presentada por Dª A.A.A. en representación de D. B.B.B. contra UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL S.L.U. La reclamación se basaba en la falta de atención al derecho de supresión de datos personales, específicamente la eliminación de una noticia que afectaba a D. B.B.B. tanto de los resultados de búsqueda como de la hemeroteca digital de la entidad.
La parte reclamante solicitaba la eliminación completa de la noticia, incluyendo la supresión de su nombre y apellidos de la hemeroteca. Sin embargo, la entidad reclamada argumentó que ya había desindexado la noticia para que no apareciera en los buscadores y que no era posible eliminar los nombres y apellidos de la hemeroteca sin restringir excesivamente la información disponible en las hemerotecas digitales.
Además, la entidad reclamada señaló que la protección del derecho al honor no era competencia de la entidad encargada de la protección de datos, sino que debía ser resuelta a través de la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Finalmente, se determinó que la reclamación debía ser desestimada porque la entidad reclamada había cumplido con las medidas necesarias para desindexar la noticia y proteger los derechos del afectado. Además, se aclaró que la protección del derecho al honor no correspondía a la normativa de protección de datos, sino a la legislación específica sobre derechos fundamentales.