AEPD sanciona al Registro General de la Comunidad de Madrid por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución TD-00114-2018
Firmado 2018-04-24T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00114/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Registro General de la Comunidad de Madrid. El reclamante solicitó acceso a sus datos personales el 7 de octubre de 2017, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Ante esta situación, el 13 de diciembre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación por no haber sido atendido debidamente en su derecho de acceso.

Durante la tramitación del expediente, se constató que la Subdirección General de Atención al Ciudadano del Registro General de la Comunidad de Madrid recibió la solicitud del reclamante, pero no la atendió por causas desconocidas. Sin embargo, durante el procedimiento, se aportaron los datos solicitados por el reclamante. Además, se informó que el escrito remitido al reclamante con las alegaciones presentadas por el responsable fue devuelto por el servicio de correos con la anotación «Sobrante. Devuelto».

La normativa vigente establece que los ciudadanos tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales, y que las solicitudes deben ser respondidas en un plazo máximo de un mes. En este caso, se comprobó que el reclamante ejerció su derecho de acceso y que, trascurrido el plazo establecido, no obtuvo la respuesta legalmente exigible.

Por ello, se estimó la reclamación y se instó al Registro General de la Comunidad de Madrid a remitir al reclamante una certificación con el acceso completo a sus datos o a denegar fundada y motivadamente el acceso en un plazo de diez días hábiles. De no cumplir con esta resolución, el Registro General podría incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.