AEPD desestima reclamación por derecho de supresión: La entidad reclamada no era responsable del tratamiento de datos

Resolución TD-00113-2019
Firmado 2019-04-10T00:00:00Z
Enlace 📋

En el expediente TD/00113/2019, se resolvió una reclamación presentada por Dª A.A.A. en representación de D. B.B.B. contra SERVICIOS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y GESTIÓN S.L. La reclamación se basaba en la falta de atención al derecho de supresión de ciertos datos personales.

Los hechos revelaron que Dª A.A.A. había ejercido el derecho de supresión de unas URLs ante Google, pero interpuso la reclamación contra SERVICIOS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y GESTIÓN S.L. La documentación presentada mostraba que el ejercicio del derecho de supresión se había dirigido a Google, no a la entidad contra la cual se presentó la reclamación.

La normativa aplicable, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los derechos de los interesados, como el derecho de supresión, deben ser atendidos por el responsable del tratamiento de los datos. Además, se debe facilitar información clara y accesible sobre cómo ejercer estos derechos.

En este caso, se determinó que la reclamación debía haber sido dirigida contra la entidad ante la cual se ejerció el derecho de supresión, es decir, Google. La entidad reclamada, SERVICIOS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y GESTIÓN S.L., no era la responsable del tratamiento de los datos en cuestión.

Por lo tanto, se desestimó la reclamación presentada por Dª A.A.A. en representación de D. B.B.B. contra SERVICIOS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y GESTIÓN S.L., ya que la reclamación debía haber sido interpuesta contra la entidad correcta o, en su defecto, se debía haber ejercido el derecho ante la entidad reclamada y, en caso de no recibir respuesta o una respuesta insatisfactoria, presentar la reclamación correspondiente.