| Resolución | TD-00113-2018 |
| Firmado | 2018-03-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 8 de enero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra GRUPO EMPRESA RENAULT VALLADOLID por no haber recibido respuesta a su solicitud de cancelación de datos, ejercida el 17 de noviembre de 2017. El reclamante alega que, a pesar de haber solicitado la cancelación de sus datos, la empresa no ha respondido dentro del plazo legal establecido.
El conflicto subyacente entre las partes se centra en el uso de unas instalaciones de recreo. El reclamante afirma tener derecho a utilizarlas y denuncia discriminación, mientras que la empresa argumenta que las normas internas impiden su reincorporación debido a una baja voluntaria previa. Sin embargo, este conflicto no es relevante para la reclamación de protección de datos.
La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días. En este caso, la empresa no ha cumplido con esta obligación, lo que constituye una infracción.
La resolución insta a GRUPO EMPRESA RENAULT VALLADOLID a responder a la solicitud de cancelación del reclamante en un plazo de diez días hábiles, ya sea atendiendo la solicitud o denegándola motivadamente. De no hacerlo, la empresa podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD. La resolución también se hace pública una vez notificada a los interesados, conforme a la normativa vigente.