| Resolución | TD-00112-2019 |
| Firmado | 2019-04-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente TD/00112/2019, se resolvió una reclamación presentada por Dª A.A.A. en representación de D. B.B.B. contra LA PITIUSA DE INTERNET, S.L. La reclamación se basaba en la falta de atención al derecho de cancelación de datos personales.
Los hechos revelaron que Dª A.A.A. había ejercido el derecho de supresión de ciertas URLs ante Google, pero interpuso la reclamación contra LA PITIUSA DE INTERNET, S.L., alegando que su solicitud no había sido atendida adecuadamente. Sin embargo, la documentación presentada indicaba que la solicitud de supresión se había dirigido a Google, no a LA PITIUSA DE INTERNET, S.L.
La normativa relevante, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los derechos de los interesados, como el derecho de supresión, deben ser atendidos por el responsable del tratamiento de datos. En este caso, la reclamación debería haber sido dirigida contra la entidad ante la cual se ejerció el derecho de supresión, es decir, Google.
Dado que la reclamación se presentó contra la entidad incorrecta, se desestimó la reclamación. La resolución indicó que la parte reclamante debería haber interpuesto la reclamación contra Google o, en su defecto, haber ejercido el derecho de supresión ante LA PITIUSA DE INTERNET, S.L. y, en caso de no recibir respuesta o una respuesta insatisfactoria, presentar la reclamación correspondiente.
La decisión subraya la importancia de dirigir las solicitudes de derechos de protección de datos al responsable adecuado y de seguir los procedimientos establecidos para garantizar que las reclamaciones sean atendidas correctamente.