AEPD ordena a Google suprimir resultados de búsqueda que perjudican la imagen de un reclamante, prevaleciendo el derecho al olvido sobre la libertad de información.

Resolución TD-00111-2019
Firmado 2019-07-15T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamación se centró en tres URLs que contenían noticias publicadas hace nueve años en diarios digitales. El reclamante argumentó que estas noticias no eran veraces y perjudicaban su imagen e intereses profesionales, solicitando que no se indexaran en los resultados de búsqueda.

Google, por su parte, negó la solicitud de supresión argumentando que las noticias tenían relevancia e interés público. Señalaron que las noticias informaban sobre una clínica asociada al reclamante que expedía títulos universitarios de una universidad inexistente. Google también argumentó que el derecho al olvido no puede suponer una censura retrospectiva de informaciones correctamente publicadas.

La resolución estimó la reclamación de D. A.A.A. y ordenó a Google que adoptara las medidas necesarias para evitar que su nombre se vinculara en los resultados de las búsquedas a las URLs reclamadas. Se consideró que la información publicada era obsoleta y que su difusión actual podía resultar lesiva para los derechos al honor, intimidad y protección de datos personales del reclamante. La decisión se basó en la prevalencia del derecho a la protección de datos sobre la libertad de expresión e información, dado que la información ya no tenía relevancia pública.