| Resolución | TD-00111-2018 |
| Firmado | 2018-04-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00111/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 23 de noviembre de 2017, pero no recibió respuesta alguna por parte de la entidad. La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días.
Durante el procedimiento, se constató que IBERDROLA no había atendido la solicitud de cancelación ni había proporcionado una respuesta dentro del plazo legal. Según el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, el responsable del fichero debe resolver sobre la solicitud de cancelación en un plazo de diez días y, en caso de no disponer de datos del afectado, debe comunicarlo igualmente en el mismo plazo.
La entidad reclamada no acreditó haber atendido la solicitud de cancelación, lo cual constituye una infracción de la normativa de protección de datos. La obligación de contestar expresamente a las solicitudes de los interesados es fundamental para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.
En consecuencia, se estimó la reclamación y se instó a IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que acreditara haber atendido el derecho de cancelación o, en su defecto, una denegación motivada y fundamentada. De no cumplir con esta resolución, la entidad podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999.