| Resolución | TD-00110-2019 |
| Firmado | 2019-05-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 15 de noviembre de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Gobierno de Aragón (Departamento de Educación, Cultura y Deporte) por no haber atendido su solicitud de acceso a datos personales, presentada el 20 de agosto de 2018. La solicitud de acceso, que es un derecho reconocido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), no recibió la respuesta legalmente establecida.
El reclamante ejerció su derecho de acceso conforme al artículo 15 del RGPD, que establece que los interesados tienen derecho a obtener confirmación sobre si se están tratando datos personales que les conciernen y, en caso afirmativo, a acceder a dichos datos y a obtener información adicional sobre el tratamiento. Sin embargo, la parte reclamada no proporcionó la información solicitada ni justificó la falta de respuesta.
El procedimiento se inició conforme a lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que establece que, en caso de falta de atención a una solicitud de ejercicio de derechos, se iniciará un procedimiento para que se adopten las medidas correspondientes.
Se requirió al Gobierno de Aragón que informara sobre las acciones realizadas para atender la reclamación, pero no se recibió respuesta. Esto constituye una infracción de los principios de transparencia y responsabilidad proactiva que deben observar los responsables del tratamiento de datos, según el RGPD.
La resolución estima la reclamación y ordena al Gobierno de Aragón que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación en la que conste que ha atendido el derecho de acceso o, en su defecto, deniegue motivadamente la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una sanción por la infracción tipificada en el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.