| Resolución | TD-00109-2019 |
| Firmado | 2019-06-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A., en representación de D. B.B.B., presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamación se centró en diez URLs que contenían información que D. B.B.B. consideraba perjudicial y obsoleta, argumentando que no tenía relevancia pública y que no era un personaje público.
Google denegó la solicitud, alegando que las informaciones publicadas en las URLs tenían relevancia e interés público, ya que se referían a supuestos casos de estafa investigados por autoridades extranjeras. La empresa también señaló que las informaciones no eran inexactas y estaban amparadas por el derecho a la libertad de información y expresión.
La resolución determinó que las URLs 5 y 6 no aparecían en los resultados de búsqueda de Google, por lo que no se procedió a su desindexación. Sin embargo, se consideró que las ocho URLs restantes contenían informaciones relevantes y de interés público, y que no había pruebas de que fueran inexactas. Además, se señaló que las informaciones no eran obsoletas y que el derecho al olvido no podía suponer una censura retrospectiva de informaciones correctamente publicadas.
Finalmente, se estimó la reclamación en parte, instando a Google a desindexar las URLs que contenían informaciones del año 2010 para evitar que el nombre de D. B.B.B. se vinculara en los resultados de búsqueda. La decisión se basó en que, aunque las informaciones inicialmente podían ser lícitas, con el tiempo se habían vuelto incompatibles con la normativa de protección de datos al ser inadecuadas, no pertinentes o excesivas en relación con los fines para los que fueron recogidas y el tiempo transcurrido.