| Resolución | TD-00108-2019 |
| Firmado | 2019-05-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra Vodafone Ono, S.A.U., debido a que no se le había atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de supresión conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), pero no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo correspondiente.
Durante el procedimiento, Vodafone Ono alegó que había enviado una carta al reclamante para atender su solicitud, pero esta respuesta llegó fuera del plazo legalmente establecido. La entidad reclamada no pudo justificar adecuadamente por qué la respuesta se emitió tardíamente.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la entidad no atendió la solicitud de supresión dentro del plazo legal. Sin embargo, no se emitió una nueva certificación por parte de Vodafone Ono, dado que la respuesta ya se había proporcionado, aunque fuera extemporáneamente. No se requirieron actuaciones adicionales por parte del responsable del tratamiento.
La resolución fue notificada tanto al reclamante como a Vodafone Ono, y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.