| Resolución | TD-00107-2021 |
| Firmado | 2021-05-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber respondido a su solicitud de ejercicio de derechos conforme al RGPD. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que B.B.B. no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores.
La resolución estima la reclamación y ordena a B.B.B. que, en un plazo de diez días hábiles, atienda el derecho de acceso ejercido o deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable. La decisión se basa en la obligación del responsable del tratamiento de responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, conforme a lo establecido en el RGPD y la LOPDGDD.