La AEPD sanciona a B.B.B. CLINIC, S.L. por negar el acceso a la historia clínica de una paciente

Resolución TD-00106-2020
Firmado 2020-09-01T00:00:00Z
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Dª A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. CLINIC, S.L. por no haber atendido su solicitud de acceso a su historia clínica, un derecho reconocido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La reclamante solicitó copia de su historial clínico, pero no recibió respuesta en el plazo legal establecido.

Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la clínica no había respondido a la solicitud de la reclamante ni había justificado su negativa. La clínica tampoco respondió a los requerimientos de la Agencia para que informara sobre las acciones tomadas para atender la reclamación.

Por ello, se estimó la reclamación y se instó a B.B.B. CLINIC, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, proporcionara a la reclamante la certificación con el acceso completo a su historia clínica o denegara motivadamente el acceso. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.