| Resolución | TD-00106-2019 |
| Firmado | 2019-06-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., presentó una solicitud el 22 de noviembre de 2018 para ejercer su derecho de supresión de cinco URLs en las que aparecían sus datos personales en los resultados de búsqueda de Google. La solicitud fue denegada por Google el 26 de noviembre de 2018, argumentando que las URLs contenían información de relevancia e interés público.
Google alegó que las URLs en cuestión incluían artículos de diarios digitales y una página web que remiten a una obra de la que el reclamante es coautor. Según Google, los datos publicados no eran inexactos y su publicación estaba amparada por el derecho a la libertad de información. Además, Google sostuvo que el reclamante había autorizado la publicación de algunos de los datos en línea, lo que reducía su expectativa de privacidad.
El reclamante no pudo ser notificado de las alegaciones de Google debido a problemas de entrega postal. Finalmente, se determinó que el derecho al olvido no prevalecía sobre la libertad de información en este caso, ya que la información era de interés público y no se había demostrado que fuera inexacta o obsoleta.
Se desestimó la reclamación en relación con las URLs 1, 3, 4 y 5, ya que no se demostró que los enlaces aparecieran en los resultados de búsqueda del nombre del reclamante. Sin embargo, se estimó la reclamación en relación con la URL 2, ordenando a Google que desindexara esta URL debido a que la información era obsoleta y su permanencia en la red podía ocasionar perjuicios al reclamante.