| Resolución | TD-00105-2020 |
| Firmado | 2020-07-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un hombre reclamó el acceso a la historia clínica de su esposa fallecida ante una clínica, pero no recibió respuesta. La clínica argumentó que no se había proporcionado un testamento o declaración de herederos. Sin embargo, el reclamante presentó documentación que acreditaba su relación familiar, como el DNI de ambos cónyuges, el libro de familia, el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. La resolución estimó la reclamación, ordenando a la clínica que atendiera la solicitud de acceso en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento. La clínica debe comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente.