| Resolución | TD-00105-2019 |
| Firmado | 2019-07-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/00105/2019 se refiere a una reclamación presentada por Dª A.A.A. contra Vodafone España, S.A.U. debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a datos personales, específicamente una grabación de voz de una llamada realizada el 27 de septiembre de 2018.
La reclamante ejerció su derecho de acceso el 15 de octubre de 2018, pero no recibió una respuesta adecuada dentro del plazo legal. A lo largo del procedimiento, Vodafone envió documentación relacionada con la relación contractual, pero no abordó la solicitud específica de la grabación de voz. La reclamante insistió en varias ocasiones sobre la necesidad de obtener dicha grabación, pero Vodafone no proporcionó una respuesta clara al respecto.
La resolución destaca que la voz es considerada un dato personal y, por lo tanto, la reclamante tiene derecho a acceder a la grabación de su voz. Sin embargo, se debe considerar que la grabación puede contener información de terceras personas, lo que podría implicar una cesión de datos sin consentimiento. Por ello, Vodafone debe facilitar la grabación o, en su defecto, una transcripción de su contenido.
La decisión insta a Vodafone a atender el derecho de acceso de la reclamante en un plazo de diez días hábiles, proporcionando la grabación solicitada o denegando motivadamente su entrega. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a una sanción por infracción tipificada en el artículo 72.1.m) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.