| Resolución | TD-00105-2018 |
| Firmado | 2018-06-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/00105/2018, don D.D.D. presentó una reclamación contra Ediciones El País, S.L. debido a que esta entidad no había atendido su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante solicitaba la eliminación del acceso público a una noticia publicada en 2015, en la que se mencionaban sus datos personales en relación con el archivo de una denuncia.
El reclamante argumentó que la información era obsoleta y que no tenía relevancia pública, ya que actualmente trabaja como director de un instituto de educación secundaria. Además, aportó documentos que respaldaban el archivo de la causa y la cancelación de sus datos personales y antecedentes policiales.
Ediciones El País, S.L. respondió que la publicación de la noticia estaba amparada por la libertad de información y expresión, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Española. La entidad argumentó que los hechos informados tenían trascendencia pública y que la jurisprudencia constitucional otorga prevalencia a la libertad de información sobre otros derechos fundamentales, siempre que la información sea veraz y relevante.
La resolución desestimó la reclamación, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Audiencia Nacional, que reconoce la posición preferente de la libertad de información frente a otros derechos fundamentales cuando los hechos comunicados son de relevancia pública y la información es veraz. En este caso, la noticia publicada por Ediciones El País, S.L. se consideró amparada por la libertad de información, ya que se refería a hechos de interés público y estaba respaldada por documentos que confirmaban su veracidad.
Por lo tanto, se desestimó la reclamación de don D.D.D., manteniendo la publicación de la noticia y el acceso público a la información.