AEPD estima reclamación contra Google por cancelación de enlaces: La empresa debe atender las solicitudes de eliminación de datos personales, aunque el contenido original persista.

Resolución TD-00102-2018
Firmado 2018-06-05T00:00:00Z
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Doña C.C.C. presentó una reclamación contra Google LLC. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de enlaces asociados a su nombre en los resultados de búsqueda. La reclamante solicitó la eliminación de dos URLs específicas, argumentando que la información era obsoleta y que el responsable de la página web había eliminado el contenido.

Google inicialmente denegó la solicitud, alegando que el contenido había sido publicado por un órgano o agencia de gobierno. Sin embargo, durante el procedimiento, Google informó que las URLs reclamadas ya no aparecían en los resultados de búsqueda al realizar una búsqueda con el nombre de la reclamante.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la pretensión de la reclamante se había alcanzado durante la tramitación del procedimiento. Aunque Google no fue sancionado, se le notificó la resolución para que diera traslado a la reclamante. La decisión subraya la obligación de los motores de búsqueda de atender las solicitudes de cancelación de datos personales, incluso si el contenido original no ha sido eliminado por el responsable del sitio web.