AEPD ordena a la Policía responder a solicitud de acceso a datos personales tras incumplir plazos legales

Resolución TD-00101-2021
Firmado 2021-06-28T00:00:00Z
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Un ciudadano, identificado como A.A.A., presentó una reclamación contra la Dirección General de la Policía por no haber atendido su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante ejerció su derecho de acceso el 19 de marzo de 2021, pero no recibió respuesta en el plazo legal establecido. La Dirección General de la Policía alegó haber enviado una comunicación al domicilio del reclamante, pero no proporcionó evidencia de que se hubiera atendido adecuadamente su solicitud de acceso.

Se constató que la Dirección General de la Policía no había cumplido con su obligación de responder a la solicitud de acceso en el plazo de diez días, ni había facilitado el acceso a los datos solicitados ni denegado la solicitud de manera motivada. Por ello, se estimó la reclamación y se ordenó a la Dirección General de la Policía que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante la certificación solicitada o denegara motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.