| Resolución | TD-00101-2019 |
| Firmado | 2019-05-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 17 de noviembre de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante había solicitado la eliminación de sus datos el 2 de julio de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.
Durante el procedimiento, Vodafone alegó que había atendido la solicitud de supresión el 26 de marzo de 2019, pero esta respuesta se consideró extemporánea, ya que se proporcionó durante el trámite administrativo del procedimiento y no dentro del plazo legalmente establecido.
El artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que los interesados tienen derecho a solicitar la supresión de sus datos personales cuando ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos, entre otros motivos. Además, el artículo 12 del RGPD especifica que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, prorrogable por otros dos meses en caso necesario.
Dado que Vodafone no respondió a tiempo a la solicitud de supresión, se estimó la reclamación por motivos formales. Sin embargo, no se emitió una nueva certificación por parte de la entidad, ya que la respuesta se proporcionó fuera de plazo y no se requirieron actuaciones adicionales por parte del responsable.
La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública una vez notificada a los interesados. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.