AEPD ordena a Google desvincular nombre de reclamante en un enlace, pero reconoce la competencia exclusiva del Tribunal Constitucional sobre la publicidad de sus resoluciones.

Resolución TD-00101-2016
Firmado 2022-11-23T00:00:00Z
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D. B.B.B. presentó una reclamación contra Google Inc. y el Tribunal Constitucional por no haber atendido su derecho de cancelación. El reclamante solicitó que su nombre fuera sustituido por un pseudónimo o iniciales en un auto del Tribunal Constitucional y que Google eliminara enlaces que contenían sus datos personales.

Google argumentó que la información tenía interés público y que la Agencia carecía de competencia para ordenar la eliminación de enlaces a resoluciones del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional, por su parte, indicó que la publicidad de sus resoluciones es una exigencia constitucional.

La decisión estimó parcialmente la reclamación contra Google, ordenando que se desvinculara el nombre del reclamante de un enlace específico. Sin embargo, se desestimó la reclamación respecto a otro enlace y la reclamación contra el Tribunal Constitucional, ya que este tiene competencia exclusiva sobre la publicidad de sus resoluciones.