| Resolución | TD-00099-2019 |
| Firmado | 2019-03-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente Nº: TD/00099/2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. El reclamante solicitó unas grabaciones relacionadas con su relación contractual debido a discrepancias entre lo contratado y lo facturado. Aunque Vodafone respondió, la información proporcionada fue incompleta, ya que faltaban las grabaciones solicitadas.
Vodafone alegó que había atendido el derecho de acceso del reclamante, proporcionando una copia de la carta enviada y un CD con las grabaciones solicitadas. Sin embargo, esta respuesta se produjo fuera del plazo legalmente establecido, lo que constituyó una falta de atención adecuada al derecho de acceso.
El artículo 12 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, prorrogable por otros dos meses en caso necesario. Además, el artículo 16 del RGPD reconoce el derecho del interesado a obtener confirmación de si se están tratando datos personales y a acceder a dichos datos.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que aunque Vodafone finalmente proporcionó las grabaciones, lo hizo fuera del plazo establecido. No se requiere la emisión de una nueva certificación ni actuaciones adicionales por parte del responsable. La resolución se notifica a ambas partes y se hace pública una vez notificada. Contra esta resolución, se puede interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.