AEPD desestima reclamación contra Vodafone por falta de acreditación del ejercicio del derecho de acceso a datos personales

Resolución TD-00098-2019
Firmado 2019-04-02T00:00:00Z
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En el expediente TD/00098/2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a la información personal. El reclamante solicitó la grabación de una llamada en la que se le informó sobre la devolución de equipos y las posibles penalizaciones por no hacerlo. Sin embargo, Vodafone no proporcionó la grabación solicitada, alegando en diferentes momentos que la había perdido, que no la tenía o que debía recogerla presencialmente en una oficina de Madrid, a pesar de que el reclamante reside en Cádiz.

El reclamante denunció la falta de respuesta y la dificultad para obtener la grabación, lo que afectaba su derecho a acceder a la información personal que le concierne. Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las empresas están obligadas a facilitar información clara y accesible sobre el tratamiento de datos personales y a responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos.

La resolución desestimó la reclamación porque no se pudo acreditar que el derecho de acceso se hubiera ejercido correctamente. La empresa reclamada está obligada a atender el derecho de acceso o a denegarlo motivadamente, pero en este caso, no se pudo exigir un cumplimiento del derecho sin certeza de que este se había ejercido conforme a la ley. Además, las cuestiones relacionadas con la relación contractual y los abonos pendientes no son competencia de la entidad que resolvió la reclamación, debiendo dirimirse por las instancias correspondientes, como las Juntas Arbitrales de Consumo o los órganos judiciales.