| Resolución | TD-00097-2018 |
| Firmado | 2018-04-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 11 de enero de 2018, D. B.B.B. presentó una reclamación contra EL CORTE INGLÉS, S.A. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 26 de diciembre de 2017, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
Durante el procedimiento, EL CORTE INGLÉS, S.A. reconoció haber enviado la respuesta a una dirección incorrecta y, posteriormente, a la dirección correcta, aunque no pudo acreditar el envío y la recepción de dicha comunicación. El reclamante criticó la falta de diligencia y el incumplimiento de la normativa de protección de datos por parte de la empresa, solicitando una sanción.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de cancelación fue atendido fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). No se emitió una nueva certificación, dado que el derecho solicitado fue finalmente atendido durante la tramitación del procedimiento.
La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos y procedimientos establecidos para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos, y la necesidad de mantener datos actualizados y precisos para garantizar una comunicación efectiva.