| Resolución | TD-00096-2021 |
| Firmado | 2021-07-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra ALOGARCIA S.L. por no haber atendido su solicitud de supresión de imágenes en redes sociales, en las que es reconocible por sus tatuajes. La reclamante ejerció su derecho de supresión, pero la empresa no respondió adecuadamente, alegando un supuesto acuerdo contractual que la reclamante niega. La entidad reclamada argumentó que la reclamante debía pagar 5.000 euros para retirar las imágenes, lo cual no fue considerado válido. Se determinó que no existe una relación contractual probada que justifique el tratamiento de los datos, por lo que se instó a ALOGARCIA S.L. a cesar en la difusión de las imágenes y a certificar la supresión en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.