AEPD estima reclamación contra Vodafone por respuesta extemporánea a solicitud de acceso a datos, pero descarta actuaciones adicionales

Resolución TD-00096-2019
Firmado 2019-04-02T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a datos personales. El reclamante solicitó las grabaciones de llamadas realizadas en fechas específicas, relacionadas con una reclamación derivada de una relación contractual. Vodafone respondió que no disponía de dichas grabaciones, alegando que no todas las llamadas se graban debido a cambios tecnológicos.

La normativa de protección de datos establece que los responsables del tratamiento deben facilitar al interesado la información relativa a sus datos personales y a las acciones tomadas en respuesta a sus solicitudes. En este caso, aunque Vodafone respondió fuera del plazo legal, se consideró que el derecho de acceso había sido atendido, aunque de manera extemporánea.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta fue proporcionada durante el procedimiento, aunque fuera del plazo establecido. Sin embargo, no se requiere ninguna actuación adicional por parte de Vodafone. Las cuestiones relacionadas con la instalación del router, el trato recibido por parte de los empleados de Vodafone y las incidencias con la línea telefónica no son competencias de la entidad encargada de la resolución, por lo que deben ser resueltas por las instancias correspondientes.

La decisión subraya que la entidad no es competente para dirimir cuestiones civiles o contractuales, como la validez del contrato, la exactitud de la deuda o la correcta prestación de servicios. Estas disputas deben ser resueltas ante los órganos administrativos o judiciales competentes.