| Resolución | TD-00095-2020 |
| Firmado | 2020-09-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., denunció que la Guardia Civil no había atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante solicitó la eliminación de 18 anotaciones en el fichero Intpol y la modificación de dos imputaciones en las que había sido absuelto, exigiendo que se cambiara la etiqueta de «autor» a «presunto responsable» o «imputado».
La Guardia Civil justificó la permanencia de los datos, alegando su necesidad para fines policiales. El reclamante argumentó que los datos eran policiales, no penales, y que se debía aplicar la normativa de protección de datos.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta del reclamado fue extemporánea. Sin embargo, no se ordenó la supresión de los datos, ya que la Guardia Civil justificó adecuadamente la necesidad de mantenerlos. La decisión subraya que la potestad de decidir sobre la supresión de datos policiales corresponde exclusivamente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.