| Resolución | TD-00095-2019 |
| Firmado | 2019-06-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra Experian Bureau de Crédito, S.A. por no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 12 de septiembre de 2019, pero no obtuvo la contestación legalmente establecida.
Durante el procedimiento, se descubrió que la solicitud de acceso no fue atendida debido a un error en la dirección postal proporcionada. Experian Bureau de Crédito, S.A. envió la respuesta a una dirección incorrecta, lo que impidió que la reclamante recibiera la información solicitada en el plazo establecido.
La entidad reconoció el error y reenvió la carta a la dirección correcta, informando que no había operaciones asociadas al identificador de la reclamante en el fichero BADEXCUG. Sin embargo, esta respuesta llegó extemporáneamente, lo que constituyó una infracción formal.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la entidad había atendido la solicitud de acceso, aunque fuera fuera de plazo. No se consideró necesario emitir una nueva certificación ni realizar actuaciones adicionales por parte del responsable del tratamiento.
La decisión subraya la importancia de que las entidades cumplan con los plazos establecidos para responder a las solicitudes de acceso a datos personales, garantizando así el derecho de los interesados a conocer y controlar sus datos personales.