AEPD desestima reclamación contra Policía Foral de Navarra por supresión de datos: Prioridad a la seguridad pública y protección de terceros

Resolución TD-00094-2021
Firmado 2021-06-18T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Policía Foral de Navarra por no haber atendido su solicitud de supresión de datos en el fichero de Sistemas de Información de la Policía Foral de Navarra (SIP PF). La denegación se basó en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica 15/1999, que permiten negar el acceso, rectificación o cancelación de datos por razones de seguridad pública o protección de derechos de terceros.

La reclamante argumentó que, tras presentar un recurso contra la resolución que denegaba su solicitud, no recibió respuesta en más de ocho meses. La Policía Foral de Navarra justificó la negativa a la cancelación debido a la peligrosidad del reclamante hacia terceros, basada en múltiples registros penales y la orden de detención judicial.

La resolución desestimó la reclamación, ya que la Policía Foral de Navarra había justificado adecuadamente los motivos para no proceder con la cancelación de los datos. La decisión se alinea con la normativa vigente y la jurisprudencia, que permiten limitar el derecho de cancelación por razones de seguridad y protección de terceros.